VUELING HA CANCELADO TU VUELO, ¡ RECLAMA!

Cristina Martin

21 julio 2016
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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VUELING HA CANCELADO TU VUELO, ¡RECLAMA!

 La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, recuerda en su web a todos los pasajeros que estén afectados por las cancelaciones y los retrasos de la aerolínea Vueling que deben presentar una reclamación para exigir sus derechos y que ésta pueden interponerla ante la compañía o ante AESA, que es el único organismo estatal que tiene competencias para tramitar este tipo de reclamaciones.

En ese sentido, la Agencia recuerda que cualquier organización/agencia/asociación de consumidores puede asesorar a las personas afectadas, pero no pueden mediar, por lo que para agilizar el proceso se recomienda a los afectados que las reclamaciones se presenten ante la compañía o en AESA sin coste alguno.

¿Cómo reclamar?:

En la web de la Agencia (www.seguridadaerea.gob.es) se pueden encontrar de forma detallada los derechos de los pasajeros y lo que se puede reclamar en cada situación (retrasos, cancelaciones, denegación de embarque), así como las opciones de presentar una reclamación.

La reclamación se puede presentar a través de las hojas de reclamaciones que las compañías tienen que tener su a disposición en los mostradores de información, en puntos de venta de billetes o en su propia web, o usando el formulario que está en la web de la Agencia y enviarlo después al departamento de atención al usuario de la compañía.

Es necesario conservar el billete, el talón de equipaje y cualquier otro documento utilizado, independiente del formato. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, y es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.

Las competencias de AESA:

En caso de que el pasajero no reciba respuesta de la compañía, o ésta no sea satisfactoria,  puede entonces presentar su reclamación ante AESA sin coste alguno. Para ello hay que rellenar el formulario para reclamar ante AESA, que está en la web, adjuntar una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto, así como una copia de su billete de avión y demás documentación de interés.

AESA solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en  el Reglamento Europeo de Derechos de los Pasajeros.

Una vez analizado, AESA comunicará, al solicitante y a la compañía aérea, las actuaciones llevadas a cabo en relación con la reclamación y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones.

En caso de que el informe de AESA sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad.  También debe saber que el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios puede ejecutarlo en cualquier momento del proceso.

Derechos de los pasajeros por cancelación de un vuelo:

Es la no realización del vuelo programado para el cual habíamos comprado un billete.

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

  • Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque.
  • Derecho a ser compensado, en términos similares a la denegación de embarque a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Derecho de los pasajeros por grandes retrasos en salidas:

Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a información, en los mismos términos que los dos casos anteriores.
  • Derecho a la asistencia, derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
Distancia del vuelo Derecho a asistencia si el retraso en la salida
es mayor de

Hasta 1.500 km

2 horas
Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km
y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
3 horas
Más de 3.500 km

4        horas

  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

 

 

Fuente: Ministerio de fomento.

 

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