VECINO MOROSO. COMO RECLAMAR QUE PAGUE

Cristina Martin

20 octubre 2017
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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VECINO MOROSO. COMO RECLAMAR QUE PAGUE

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, a través del Proceso Monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe derivadas del impago de cantidades debidas por la titularidad de bienes inmuebles urbanos en concepto de gastos comunes, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos.

 

REQUISITOS DEL PROCESO MONITORIO

Para poder reclamar deudas dinerarias a través del Proceso Monitorio es necesario que éstas sean:

  • Líquidas
  • Determinadas
  • Vencidas
  • Exigibles

 

TRÁMITES PREVIOS A LA RECLAMACIÓN JUDICIAL

Como requisitos obligatorios y previos a la presentación de la reclamación por vía judicial es preciso:

  • La celebración de una reunión de la Junta de Propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un/a determinado/a propietario/a con la comunidad, así como autorizar al presidente/a o al administrador/a a exigirla judicialmente.
  • La comunicación de dicho acuerdo al propietario/a afectado/a mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito.
  • Si la persona deudora no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el acuerdo de la Junta de Propietarios, el secretario/a debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente/a de la comunidad de propietarios.

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FORMA DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO LA PETICIÓN INICIAL

Para iniciar el Proceso Monitorio para la reclamación de deudas por impago de gastos comunes, una vez cumplidos los trámites antes citados, se ha de presentar por escrito una petición inicial en la que han de constar una serie de datos mínimos.

Junto con la petición inicial deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como secretario/a de la misma, con el visto bueno del presidente/a.
  2. Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
  3. Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la Comunidad y la autorización para formular la reclamación.

 

TRAMITACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

Presentada la petición inicial, junto con los documentos necesarios, el Juzgado acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede ocurrir:

  • Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la cuenta del Juzgado.
  • Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juzgado dictará una resolución que acuerda la terminación del proceso monitorio dando traslado al acreedor para que solicite el despacho de la ejecución, para el pago de la deuda y de sus intereses.
  • Que la persona deudora se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:

o Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se dará por terminado el monitorio y se acordará seguir por los trámites del juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor (comunidad de propietarios).

o Si la cantidad reclamada excede de 6.000 euros, dispondrá del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda.

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