NUEVO REGLAMENTO ADOPCION INTERNACIONAL

Cristina Martin

27 marzo 2019
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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NUEVO REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

El Ejecutivo ha aprobado, mediante un Real Decreto, un nuevo Reglamento para regular el procedimiento de adopción internacional y los organismos intermediarios. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previa consulta a las comunidades autónomas, será el que determine el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse en cada país.

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María Luisa Carcedo ha considerado que esta medida permitirá «reducir los tiempos de tramitación y aportará mayor seguridad jurídica», ya que se evitará la acumulación de expedientes en los países de origen y se adecuarán los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores.

 

Respecto a los organismos que realizan la intermediación entre las familias adoptantes y los países de origen de los menores, serán acreditados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y su funcionamiento será controlado conjuntamente con las comunidades autónomas. Además, deberán estar incluidos en el Registro Nacional de Organismos acreditados de adopción internacional y de Reclamaciones e incidencias, de nueva creación.

Una vez acreditados, estos organismos podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, y las familias podrán elegir libremente con cual llevar a cabo el proceso de adopción.

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Fuente: la moncloa

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