NUEVO REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El Ejecutivo ha aprobado, mediante un Real Decreto, un nuevo Reglamento para regular el procedimiento de adopción internacional y los organismos intermediarios. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previa consulta a las comunidades autónomas, será el que determine el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse en cada país.
María Luisa Carcedo ha considerado que esta medida permitirá «reducir los tiempos de tramitación y aportará mayor seguridad jurídica», ya que se evitará la acumulación de expedientes en los países de origen y se adecuarán los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores.
Respecto a los organismos que realizan la intermediación entre las familias adoptantes y los países de origen de los menores, serán acreditados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y su funcionamiento será controlado conjuntamente con las comunidades autónomas. Además, deberán estar incluidos en el Registro Nacional de Organismos acreditados de adopción internacional y de Reclamaciones e incidencias, de nueva creación.
Una vez acreditados, estos organismos podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, y las familias podrán elegir libremente con cual llevar a cabo el proceso de adopción.
Fuente: la moncloa