MI COMPAÑÍA TELEFÓNICA NO CUMPLE LO PACTADO

Cristina Martin

21 octubre 2016
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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MI COMPAÑÍA TELEFÓNICA NO CUMPLE LO PACTADO

En numerosas ocasiones las compañías de telecomunicaciones incumplen lo pactado, sobre todo telefónicamente, y nos vemos indefensos ante la dejadez de los servicios de atención al cliente de estas compañías.

¿Qué podemos hacer? SÍ, HAY SOLUCIÓN

En este caso es de aplicación la normativa al respecto, concretamente el RD 89/2009 de de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Legaliza2.es - Gestoría & Abogados

Entendemos que la solución de su problema pasa necesariamente por una Reclamación Previa por escrito a la compañía. Confíe estos tramites a los abogados de Legaliza2.es especializados en derecho de consumo colaborando actualmente con distintas organizaciones de consumidores.

En primer lugar, se debe remitir carta certificada con acuse de recibo a la compañía haciendo constar su reclamación indicando en ella de forma resumida la situación y haciendo referencia a normativa a aplicar.

Si tras esta reclamación por escrito no se obtiene respuesta en el plazo de 30 días  o esta no fuera satisfactoria,  tenemos las siguientes opciones:

1.- Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Encontrará toda la información sobre la forma de reclamar en la dirección web: http://www.usuariosteleco.es/  Aunque siempre aconsejamos que deje este tipo de cuestiones en manos de profesionales ya que es una gran oportunidad de solucionar el problema antes de entrar en vía Judicial.

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2.-  Junta Arbitral de Consumo.-

Es un procedimiento al que las empresas se pueden adherir de forma voluntaria, así pues, en caso de no estar adherido, la única vía que nos queda es la Judicial.

La junta arbitral de consumo está  formada  por un representante de la Administración, un representante de la empresa y un representante de los Consumidores.

 

Fuente: Legaliza2.es

 

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