LA ORDEN DE PROTECCIÓN

Cristina Martin

19 febrero 2019
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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LA ORDEN DE PROTECCIÓN

La Orden de Protección es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social.

Se pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, ante el Juzgado de Instrucción, las víctimas de violencia domestica pueda obtener un estatuto integral de protección que comprende medidas civiles, penales y asistenciales y de protección social.

 

La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos ó faltas de violencia doméstica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.

Las posibles medidas a tomar son las siguientes:

  1. MEDIDAS PENALES:
  2. Privativas de libertad
  3. Orden de alejamiento
  4. Prohibición de comunicación
  5. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima
  6. Retirada de armas u otros objetos peligrosos
  7. MEDIDAS CIVILES:
  8. Atribución del uso y disfrute de la vivienda
  9. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
  10. Prestación de alimentos
  11. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio
  12. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL:establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.

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Las personas que pueden solicitarlo son :

  1. La víctima
  2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
  3. El Ministerio Fiscal
  4. El juez de oficio puede acordarla
  5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia doméstica , deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia ó Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez ó instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección. En el supuesto de indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, en el ámbito referido en la Ley Integral, se deberá comunicar al Juez/a de Violencia sobre la Mujer (el Juez/a de Instrucción en funciones de guardia actúa en estos casos sólo fuera de las horas de audiencia de aquél/la).

Algo a tener en cuenta es que las medidas civiles deben pedirse expresamente : Por la victima ó su presentante legal o Por el fiscal, cuando existan hijos/as menores ó incapaces.

Fuente: CGPJ

 

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