LA ORDEN DE PROTECCIÓN
La Orden de Protección es una resolución judicial que protege a las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social. pretende que a través de un procedimiento judicial obtengan una protección integral con medida penales, civiles y asistenciales.
1. MEDIDAS PENALES:
a. Privativas de libertad
b. Orden de alejamiento
c. Prohibición de comunicación
d. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima
e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos
2. MEDIDAS CIVILES:
a. Atribución del uso y disfrute de la vivienda
b. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
c. Prestación de alimentos
d. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio
3. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
1. La víctima
2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
3. El Ministerio Fiscal
4. El juez de oficio puede acordarla
5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica , deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia ó Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez ó instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección. En el supuesto de indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, en el ámbito referido en la Ley Integral, se deberá comunicar al Juez/a de Violencia sobre la Mujer (el Juez/a de Instrucción en funciones de guardia actúa en estos casos sólo fuera de las horas de audiencia de aquél/la).
Fuente: CGPJ

