La custodia compartida ¿Medida preferente?

Cristina Martin

18 septiembre 2017
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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La custodia compartida ¿Medida preferente?

La custodia compartida, como modalidad de guarda y custodia tras una separación o divorcio, se introdujo de forma expresa en nuestro Derecho Civil con la Ley 15/2005, de 8 de julio; Sin embargo, desde entonces se ha encontrado un vacío legal respecto a su regulación no libre de debate, que se ha ido perfilando solo por vía jurisprudencial.

El fin de la misma es establecer una situación legal mediante la cual ambos progenitores ejerzan la custodia legal de sus hijos menores de edad en igualdad de condiciones y de derechos. De ahí que el TS, tras analizar el art.92 CC, en la sentencia de fecha 29 de abril de 2013, haya dicho que la custodia compartida como medida «habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

¿Pero realmente se ha implantado esta línea jurisprudencial del TS en detrimento de la custodia monoparental?

Según las estimaciones que el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó en el 2013, a partir de las sentencias judiciales de divorcios que le proporciona el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se concede la custodia compartida en el 17,9% de los casos. Esta significa que el porcentaje de otorgamiento de la misma ha aumentado con respecto a la situación anterior a la reforma, sin embargo, no implica un incremento significativo, y menos si tenemos en cuenta que este porcentaje implica que en el 76,2% de los casos la misma se otorga a la madre y en el 5,5% de los procesos al padre.

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A pesar de que las resoluciones judiciales no parecen inclinarse por la custodia compartida el TS sigue apostando por ella como medida preferente y así lo plasma en su jurisprudencia más reciente.

Cristina Clemente Dominguez

Abogada

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