¿Qué derechos tienes frente a las compañías aéreas?
Si usted como pasajero de un vuelo ha visto denegado su embarque por causas imputables a la compañía, ha visto su vuelo cancelado, ha sufrido un retraso de más de tres horas o ha experimentado un cambio de clase por parte de la compañía, tiene frente a ésta una serie de derechos a ejercer para compensar el daño sufrido.
En caso de denegación de embarque usted tiene derecho a ser informado; a ser asistido en lo referido a comida y bebida suficiente por la compañía; dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento; así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento; a ser reembolsado o a transporte alternativo; y a ser compensado entre 250 y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo y circunstancias.
En caso de cancelación del vuelo usted tiene derecho a ser informado; a ser asistido y a transporte alternativo en los mismos términos que el supuesto anterior; derecho a ser compensado, a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días de antelación o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por causas extraordinarias.
En caso de retrasos en las salidas usted tiene derecho a ser informado y asistido en los mismos términos anteriores; y derecho a ser reembolsado en caso de retraso de 5 horas o superior. Mientras que en el caso de retraso en las llegadas usted tiene derecho a una compensación económica similar a la correspondiente en caso de cancelación.
Y por último, en caso de cambio de clase, usted tiene derecho al rembolso de un porcentaje del precio del billete adquirido.
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