¿CUALES DEBEN SER LAS RETRIBUCIONES DE UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?

Cristina Martin

19 febrero 2019
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
m

Categoría

¿CUALES DEBEN SER LAS RETRIBUCIONES DE UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?

El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.

Hay que diferenciar:

– Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial: el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual. Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial.

– Trabajo por horas en régimen externo: el salario mínimo en esta actividad se fija para 2019 en 7,04 euros/hora. Además, su salario diario será de 42,62 euros

logo_legaliza2_2017

El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.

 

Debe facilitarse al trabajador un recibo de salario mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago, en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado. En defecto de pacto podrá utilizarse el modelo oficial de recibo de salarios. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición de los empleadores un modelo de recibo de salarios en su página WEB.

Fuente: ministerio de trabajo

 

logo_legaliza2_2017

 

Categorías