AYUDA AUTONÓMICA AL ALQUILER

Cristina Martin

18 mayo 2016
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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AYUDA AUTONÓMICA AL ALQUILER PARA EL EJERCICIO 2016

 

¡ OJO ! El plazo para la presentación de las solicitudes será del 4 al 21 de mayo.

La Comunidad de Madrid aprueba nueva convocatoria de subvenciones al alquiler 2016 por importe de 17.000.000 de euros con la que se podrá subvencionar el 40% de la renta anual y con un máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

Si quiere comprobar si por razón de sus ingresos y los del resto de miembros de su unidad de convivencia tendría derecho a acceder a las subvenciones al alquiler convocadas por la Comunidad de Madrid para el año 2016 por no superar el límite máximo posible y además tener  el mínimo exigido (los ingresos deberán alcanzar al menos el importe de la renta de alquiler), puede utilizar el  SIMULADOR que aparece en la página web www.madrid.org, para lo cual deberá  introducir el número de personas (incluido usted) que integran su unidad de convivencia (dicha unidad está formada por todas las personas que están empadronadas en la vivienda).

En caso de no poder aportar la documentación requerida en la Orden de 26 de abril de 2016 para acreditar la referencia catastral, esta información catastral será obtenida por la propia Comunidad de Madrid mediante consulta telemática a la base de datos nacional del Catastro.

ACLARACIÓN: Excepcionalmente, para el caso de que las solicitudes presentadas en la convocatoria que cumplan el límite máximo de ingresos previsto en el artículo 8.2 de la Orden de 21 de abril de 2016 sean inferiores al número de ayudas convocadas, se admitirán las solicitudes de las unidades de convivencia cuyos ingresos sean en conjunto inferiores a tres veces la cuantía anual del IPREM siempre que cumplan el resto de requisitos.

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Para conocer los requisitos, plazos, documentos a presentar y modo de presentación, puedes acudir a la web de la Comunidad de Madrid o pinchar en el siguiente enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354586114964&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621

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