ARBITRAJE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cristina Martin

13 mayo 2016
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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¿QUE ES EL ARBITRAJE?

Los conflictos que surjan entre un consumidor y una empresa se pueden resolver a través del sistema arbitral de consumo, un servicio extrajudicial,gratuito, sencillo, rápido (los expedientes se tramitan en un espacio corto de tiempo: máximo seis meses desde la admisión a trámite de la solicitud) y voluntario.

Si no se soluciona en la fase previa de mediación y la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta el arbitraje, para ese caso concreto, un órgano arbitral (tripartito o unipersonal) estudia el caso y emite un laudo de obligado cumplimiento que resuelve la discusión planteada. El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

SOLICITUD DE ARBITRAJE

Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en varios sitios: en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Comercio y Consumo de su comunidad, en las juntas arbitrales, en los colegios arbitrales, en las oficinas regionales de información al consumidor, en las oficinas municipales de información de su municipio, etc.

Los impresos se pueden presentar en los registros de estos organismos o en cualquier otro registro de la Comunidad autónoma donde resida. También pueden presentarse desde un ordenador a través del envío telemático.

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La solicitud debe ir dirigida a la correspondiente junta arbitral. Si se formula por escrito se debe presentar la solicitud junto con la documentación que se estime necesaria (facturas, contratos, etc.), todo ello por duplicado. El escrito debe ser claro y conciso, contener la petición que se hace y aportar lossiguientes datos:

  • Nombre, apellidos y domicilio del solicitante. En caso de que el domicilio para recibir notificaciones sea distinto del habitual, se debe especificar.
  • Nacionalidad y DNI. En el caso de ciudadanos extranjeros, el número de identidad de extranjero (NIE) o, en su defecto, el del pasaporte o documento de viaje.
  • Nombre y apellidos de la persona o razón social y domicilio de la empresa contra la que se reclama.
  • Lugar, fecha y firma.

Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral. No obstante, también cabe la posibilidad de que, sin estar en el listado de empresas adheridas, la compañía reclamada acepte someterse a arbitraje para un caso concreto.

La adhesión de una empresa al sistema arbitral se realiza a través de la oferta pública de adhesión, que puede ser total o con limitaciones.

Para que el consumidor pueda conocer de antemano si la empresa está adherida sólo para determinadas circunstancias y evitar la competencia desleal en el uso del distintivo de adhesión al sistema, desde 2008 existe un distintivo específico para las empresas que quieran utilizar la vía arbitral solo bajo determinadas circunstancias.

Logo arbitraje oferta limitada

Tras su presentación se seguirán los siguientes pasos:

  1. Admisión de la solicitud de arbitraje. El presidente de la junta arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.

    En caso de que la junta admita la solicitud, si la empresa está adherida al sistema arbitral, pasa directamente a trámite. Si no está adherida, se remite a la empresa para que elija si la acepta en ese caso concreto. Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva en esta vía, por lo que el consumidor, para solucionar su problema,  debe dirigirse a los tribunales de justicia.

  2. Mediación. La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.

  3. Designación del órgano arbitral. Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta, para ese caso, someter la cuestión a arbitraje, el presidente designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.

  4. La audiencia. Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que puede ser presencial (personalmente o a través de un representante), escrita (las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito), por videoconferencia o por medios electrónicos. Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones  y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.

  5. Laudo dictado por el colegio arbitral. Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa. 

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    El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él, únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes:

    – En los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:

    1. La corrección de cualquier error de cálculo, copia, tipográfico o de naturaleza similar.
    2. La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
    3. Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
    4. La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.

 

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