BAJA DE PATERNIDAD ¡ MÁS DÍAS!

Cristina Martin

17 abril 2017
Socia de Legaliza2.es | Diplomada en Relaciones Laborales | Graduada en Derecho | Cristina tiene amplia experiencia en el Derecho Laboral, tiene una larga trayectoria profesional colaborando con despachos y ofreciendo su experiencia y servicios a través de su firma legaliza2.es. Colabora con distintas revistas realizando interesantes artículos sobre Derecho Laboral y Derecho de Consumo.
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BAJA DE PATERNIDAD ¡ MÁS DÍAS!

Desde el 1 de Enero de 2017 la baja por paternidad se ha extendido en su duración pasando de 13 días a 28 días.

La baja por paternidad es un permiso  laboral (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia), que da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento.

Además de la duración de los 28 días que abona el INSS en concepto de prestación por paternidad hay que sumar los días que la empresa tiene obligación de darle como permiso retribuido; por regla general son 2 días aunque es necesario acudir al convenio colectivo para ver si esos días se amplían y por lo tanto se mejoran en su duración.

Esta prestación por paternidad supone el abono por parte del INSS del 100% de la base reguladora. El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora correspondiente, según el régimen de encuadramiento.

La resolución se dictará y notificará, en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado, resolviendo el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

No obstante, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional con la base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema en tanto no se incorpore a las mismas la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso, en cuyo momento, se dictará resolución definitiva.

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Fuente: seguridad social

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